Motos eléctricas para los empleados de tu empresa: cómo plantearlo
Hay varias formas de que los trabajadores de una empresa de Mallorca lleguen a una moto eléctrica, y cada una tiene un tratamiento distinto en impuestos y en nómina. Aquí las ordenamos, con lo que dice la ley y lo que debes consultar con tu gestor.
Última actualización: · Por el equipo de Motos Eléctricas Mallorca
En resumen
Una empresa puede facilitar que sus empleados compren una moto eléctrica con nosotros: cada uno elige, prueba y compra la suya. Si la empresa paga o subvenciona parte, se trata como retribución y conviene consultarlo con tu gestor. No publicamos un programa cerrado para empleados: cuéntanos tu caso y te hacemos una propuesta a medida.
Te contesta al momento nuestro asistente automático (con inteligencia artificial) y, si hace falta, una persona del equipo.
¿De qué formas puede una empresa ofrecer una moto eléctrica a sus empleados?
Hay tres caminos, y la diferencia está en quién paga y a nombre de quién va la moto. Esta tabla los ordena; el tratamiento fiscal y laboral de cada uno depende de tu empresa, así que consúltalo con tu gestor o tu asesor laboral.
Cuando cada trabajador compra y paga su moto, la compra no pasa por las cuentas de la empresa. Si la empresa paga, adelanta o descuenta de la nómina una parte, el tratamiento cambia. No conocemos un régimen fiscal específico para los programas de compra de motos por empleados: por eso, cualquier fórmula, con tu gestor.
| Forma | Quién compra y paga | Qué cambia para la empresa | Con quién consultarlo |
|---|---|---|---|
| El empleado compra su moto con nosotros | El trabajador, a título personal y a su nombre | La compra es entre el trabajador y el concesionario y no pasa por las cuentas de la empresa. El trabajador puede acogerse a las ayudas de los particulares si cumple sus condiciones. | El propio trabajador, con su gestor si quiere |
| La empresa compra la moto y se la cede | La empresa, a su nombre | La moto es de la empresa: qué parte del IVA y de los gastos aprovecha depende del uso (ver ayudas y fiscalidad). Si el empleado puede usarla para fines particulares, es retribución en especie para él. | Tu gestor |
| La empresa paga o subvenciona parte de la moto del empleado | El empleado compra a su nombre; la empresa aporta dinero o lo descuenta de la nómina | Es retribución para el trabajador, en dinero o en especie, y cotiza a la Seguridad Social. Si es en especie, no puede pasar del 30 % de sus percepciones salariales. | Tu gestor o tu asesor laboral |
Fuentes: BOE: Ley 35/2006 del IRPF, disposiciones adicionales 58.ª y 59.ª y artículos 42 y 43 (se abre en una pestaña nueva) (consolidado) · BOE: Estatuto de los Trabajadores, artículo 26 (se abre en una pestaña nueva) (consolidado) · BOE: Ley General de la Seguridad Social, artículos 147 y 156 (se abre en una pestaña nueva) (consolidado) · BOE: Ley 37/1992 del IVA, artículo 95 (texto consolidado) (se abre en una pestaña nueva) (consolidado).
¿Qué puede hacer cada trabajador si compra su moto con nosotros?
Lo mismo que cualquier cliente: pedir la prueba de conducción gratuita, reservar con una señal y dejar que nos ocupemos de la matriculación y del papeleo. La moto se entrega cargada y con una explicación completa.
Como particular sin actividad económica, el trabajador puede tener derecho a las ayudas y deducciones de los particulares si cumple sus condiciones: las explicamos en la guía de ayudas y subvenciones. Son ayudas públicas, con sus plazos y su letra pequeña: ni nosotros ni nadie las garantiza, y la deducción en la renta es cosa de su gestor.
¿Qué carnet necesitan los empleados para conducir una moto eléctrica?
Depende de la moto. El AM (desde los 15 años) autoriza los ciclomotores de hasta 45 km/h, y el permiso B también. El A1 (desde los 16) autoriza motos de hasta 125 cm³ y 11 kW, y el permiso B con más de tres años de antigüedad también las autoriza en España. Solo unas pocas motos, como las Zero SR/F y DSR/X, piden el A.
Cada trabajador necesita el carnet de la moto que lleve. Si alguien tiene un carnet de otro país, depende de si es válido en España y equivale al B con tres años de antigüedad o al A1: pregúntanos con su carnet delante. Más en la guía de qué carnet necesitas y en las motos que se llevan con el carnet de coche.
Fuentes: BOE: Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009), artículo 4 (se abre en una pestaña nueva) (consolidado).
¿Qué equipación y qué seguro necesita un empleado que va en moto?
Desde el 1 de octubre de 2026, quien va en moto o en ciclomotor debe llevar casco homologado UNECE R22 y calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier vía, y guantes de protección en vías interurbanas. Quien conduce una moto o un ciclomotor como trabajo debe llevar además un chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías. Y toda motocicleta debe llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad como parte de su dotación, que su conductor debe ponerse si baja de la moto y ocupa la calzada o el arcén de una vía interurbana. Los ciclomotores tienen hasta el 1 de octubre de 2027 para pasar del casco certificado al homologado. Lo contamos en nuestras noticias sobre los guantes y sobre calzado, casco y arcén.
Cada moto necesita su seguro de responsabilidad civil obligatorio: la obligación es por vehículo y la cumple su titular, el trabajador si la moto es suya y la empresa si es de la empresa.
Fuentes: BOE: Real Decreto 518/2026, reforma del Reglamento General de Circulación (casco, calzado, guantes y chaleco) (se abre en una pestaña nueva) (26/06/2026) · BOE: Real Decreto Legislativo 8/2004, seguro obligatorio de vehículos a motor, artículo 2 (se abre en una pestaña nueva) (consolidado).
¿Qué debe hacer la empresa cuando sus empleados van en moto al trabajo?
Los accidentes que sufre un trabajador yendo o volviendo del trabajo (in itinere) tienen la consideración de accidente de trabajo, y el INSST recomienda un plan de seguridad vial laboral basado en la evaluación de riesgos. La ley de prevención obliga a la empresa a proteger la seguridad y la salud de sus trabajadores, a darles gratis los equipos de protección que deban usar y a formarlos. Si el equipo de protección de quien va y viene en su propia moto cuenta como equipo de protección de la empresa, no lo hemos encontrado claro en las normas que hemos consultado: consúltalo con tu servicio de prevención.
Fuentes: BOE: Ley General de la Seguridad Social, artículos 147 y 156 (se abre en una pestaña nueva) (consolidado) · BOE: Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 14, 17 y 19 (se abre en una pestaña nueva) (consolidado) · INSST: seguridad vial laboral (se abre en una pestaña nueva) (consultada el 07/10/2026).
¿Y si el empleado no puede cargar la moto en casa?
Es lo primero que preguntamos en la tienda, porque decide qué moto encaja. Hay modelos con batería extraíble: se sube a casa y se carga en un enchufe normal, y algunos llevan dos baterías de unos 10 kg, más fáciles de subir. Todas las motos de nuestro catálogo cargan en un enchufe doméstico, así que una opción es que la empresa ofrezca un enchufe en el trabajo.
Si la empresa tiene puntos de carga de coche (Tipo 2), las motos que traen esa toma cargan directamente y las demás con un adaptador de Tipo 2 a enchufe doméstico. Más en la guía de autonomía real y en flotas: dónde se cargan.
¿Tu empresa tiene más de 200 trabajadores en un centro de trabajo?
La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible (artículo 26) obliga a las empresas a tener un plan de movilidad sostenible al trabajo en los centros con más de 200 trabajadores, o 100 por turno. Se negocia con la representación de los trabajadores y contempla soluciones de movilidad sostenible: la ley cita como ejemplos la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones y la recarga de vehículos cero emisiones.
Según el BOE, el plazo es de doce meses desde la entrada en vigor de la ley, que fue el 5 de diciembre de 2025: es decir, hacia el 5 de diciembre de 2026. Confirma la fecha con tu asesor laboral. La ley no menciona las motos ni obliga a comprarlas. Solo afecta a los centros de trabajo grandes, como algunos hoteles.
Fuentes: BOE: Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, artículo 26 (se abre en una pestaña nueva) (04/12/2025).
¿Qué empresas han trabajado con nosotros?
Más de 15 motos eléctricas vendidas a empresas de las islas desde 2024.
Recuento propio, a partir de nuestras facturas de venta, a 7 de octubre de 2026.
Han comprado motos eléctricas con nosotros: hoteles y alojamiento (Ikos Porto Petro, Iberostar, Nenecau Hotels y Sidehoteles), restauración (Esclot Pizzería Bahía Grande), obras, reformas y servicios (Obratec Restauración y Reformas, Lagunema (VNG Reformes), Grup Vertical Multiservicio y Ferrería Sastre), náutica y deporte (Smart Yacht Mallorca y Reynes Cycling), automoción (Tallers Suauto) y otras empresas (Brinkmöller). Han llevado sus motos a nuestro taller: restauración (Island Sushi), servicios (Juaneda Servicios y Procedimientos, Ideas y Publicidad y Vall de Sóller Telecomunicaciones), náutica y deporte (Nautic Group VMM and Partners) y automoción (Multi-Auto Palma).
Ver las empresas con las que hemos trabajado, por sector
Citamos solo el nombre de cada empresa, a título informativo: no implica que recomienden ni patrocinen nuestros servicios, y los nombres son de sus titulares. Si tu empresa aparece aquí y prefieres que no, escríbenos y la quitamos. Nuestro correo: support@motosemallorca.com.
¿Cómo empezamos?
Cuéntanos tu caso: cuántos trabajadores, qué quieres que haga la empresa y qué no, y cómo se mueve tu plantilla. Te decimos lo que podemos hacer y te hacemos una propuesta a medida. El precio de cada moto es el de su ficha, puesto en la calle.
Lo más rápido
Escribir por WhatsApp615 71 80 98 · Te contesta al momento nuestro asistente automático (con inteligencia artificial) y, si hace falta, una persona del equipo.
- Dejar un mensaje con el formulario
- Pedir una prueba de conducción gratis
- Calcular la autonomía de una moto con tu ruta
Administración (taller y gestiones): 675 34 26 36. La prueba, con las motos de demostración que haya ese día y para mayores de edad.
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa ofrecer motos eléctricas a sus empleados?
Sí, de varias formas: el trabajador compra la suya, la empresa compra y cede la moto, o la empresa paga o subvenciona parte. Cada una tiene un tratamiento distinto en impuestos y en nómina: consúltalo con tu gestor.
¿Pueden mis empleados comprar su moto eléctrica en vuestra tienda?
Sí. Cada trabajador puede pedir la prueba de conducción gratuita, reservar con una señal y comprar con nosotros como cualquier otro cliente; nos ocupamos de la matriculación y del papeleo.
¿Hacéis condiciones especiales para los empleados de una empresa?
No publicamos condiciones especiales ni descuentos para empleados: el precio de cada moto es el de su ficha, puesto en la calle. Si quieres plantear algo para tu plantilla, cuéntanos tu caso y te hacemos una propuesta a medida.
¿Se puede pagar una moto eléctrica con retribución flexible?
Eso lo decide cada empresa con su gestor o su asesor laboral: nosotros vendemos la moto y no gestionamos planes de retribución. Si quieres plantearlo, cuéntanos tu caso.
¿Qué cambia para la empresa si el empleado compra su moto?
Si el trabajador compra y paga su moto a título personal, la compra es entre él y el concesionario y no pasa por las cuentas de la empresa. Si la empresa paga, adelanta o descuenta de la nómina una parte, es retribución y cambia: consúltalo con tu gestor.
¿Tributa que la empresa pague parte de la moto de un empleado?
Sí, como retribución: en dinero si la empresa entrega el dinero para que el trabajador compre, o en especie en otros casos. No hay una exención específica para ceder, entregar o subvencionar una moto a un empleado, y la retribución en especie cotiza a la Seguridad Social. Cómo se aplica a tu caso, lo decide tu gestor.
¿Qué carnet necesita un empleado para conducir una moto eléctrica?
Depende de la moto: el AM (desde los 15 años) o el B para los ciclomotores de 45 km/h; el A1 (desde los 16) o el B con más de tres años para las 125 eléctricas; el A solo para unas pocas, como las Zero SR/F y DSR/X.
¿Quién paga el seguro, el mantenimiento y las multas si el empleado usa la moto fuera del horario?
Depende de a nombre de quién esté la moto y de lo que pactéis por escrito. El seguro obligatorio es por vehículo y lo contrata su titular. El resto (mantenimiento, uso fuera de horario, multas) es un pacto entre empresa y trabajador que conviene redactar con tu asesor laboral.
¿Qué equipación debe llevar un empleado que va en moto?
Desde el 1 de octubre de 2026: casco homologado UNECE R22, calzado cerrado en cualquier vía y guantes en vías interurbanas; quien conduce profesionalmente lleva además chaleco reflectante de alta visibilidad en todo tipo de vías.
¿Cuenta como accidente de trabajo ir o volver del trabajo en moto?
Según la Ley General de la Seguridad Social, los accidentes que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo (in itinere) tienen la consideración de accidente de trabajo. Cómo se aplica a un caso concreto, lo decide tu asesor laboral.
¿Mi empresa necesita un plan de movilidad al trabajo?
Si tiene un centro de trabajo con más de 200 trabajadores, o 100 por turno, la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible se lo exige, en un plazo de doce meses desde el 5 de diciembre de 2025 según el BOE. La ley no obliga a comprar motos. Confírmalo con tu asesor laboral.
¿Y si el empleado no puede cargar la moto en casa?
Hay modelos con batería extraíble que se suben a casa y se cargan en un enchufe normal, y una opción es que la empresa ofrezca un enchufe en el trabajo. Todas las motos de nuestro catálogo cargan en un enchufe doméstico.
Las fuentes oficiales de cada apartado están enlazadas debajo de él, con la fecha de la propia fuente. Consultadas el 7 de octubre de 2026.