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Normativa

Guantes obligatorios en moto por carretera desde el 1 de octubre: cuáles valen y cuánto es la multa

El 1 de octubre de 2026 entra en vigor el Real Decreto 518/2026, que cambia el Reglamento General de Circulación: quien vaya en moto, ciclomotor, vehículo de tres ruedas o cuadriciclo tendrá que llevar guantes de protección al circular por vías interurbanas. Afecta al conductor y al pasajero, y también a los ciclomotores, incluidos los eléctricos. Según Motorpasión Moto, la multa por no llevarlos es de 200 euros.

21 de septiembre de 2026 · actualizado el 28 de septiembre de 2026 · Por el equipo de Motos Eléctricas Mallorca

Next NX2 — Guantes obligatorios en moto por carretera desde el 1 de octubre: cuáles valen y cuánto es la multa
Next NX2, de nuestro catálogo. La foto es nuestra: ilustra la noticia, no es del medio que la contó.

Qué cambia el 1 de octubre

Desde el 1 de octubre de 2026 hay una obligación nueva para quien va en moto: llevar guantes de protección al circular por vías interurbanas. Lo fija el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el BOE, que modifica el Reglamento General de Circulación «en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía».

Vías interurbanas quiere decir, según explica Motorpasión Moto, carreteras convencionales, autovías y autopistas. Las vías urbanas no las incluye.

El texto legal habla de conductores y pasajeros de motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y ciclomotores. Es decir: no basta con que los lleve quien conduce; quien va detrás también tiene que llevarlos. El mismo artículo del reglamento exige además, en todo tipo de vías, calzado cerrado que cubra todo el pie. Lo contamos, con el resto de cambios del 1 de octubre, en esta otra noticia.

La multa por circular sin guantes es de 200 euros, según Motorpasión Moto (la cifra no está en el texto del Real Decreto). Según FórmulaMoto, que cita una instrucción de la DGT del 25 de septiembre, ir sin guantes puede multarse pero no quita puntos del carnet.

Qué guantes valen y qué mirar si compras unos nuevos

El Real Decreto no dice qué guantes concretos hay que llevar. Deja que el Ministerio del Interior fije por orden los requisitos técnicos, y esa orden todavía no se ha publicado. Mientras no salga, la propia norma dice en una disposición transitoria que sirven guantes de protección como los que se usan ahora.

La DGT lo aclaró el 24 de septiembre, al presentar las nuevas normas: lo de los guantes homologados no se aplicará hasta que entre en vigor esa orden del Ministerio, y hasta entonces se usarán guantes de protección de las mismas características que los de ahora. Y según FórmulaMoto, la instrucción de la DGT del 25 de septiembre añade que, por ahora, no se exige ninguna homologación concreta para los guantes.

Motorpasión Moto toma como referencia la norma europea EN 13594:2015, la de guantes de protección para motoristas, que se reconoce por la etiqueta que llevan en el interior. Ni el Real Decreto ni la nota de la DGT la nombran, así que no es un requisito. Es un buen consejo si vas a comprar guantes nuevos.

La lista, para quien empieza:

  • Desde cuándo: el 1 de octubre de 2026.
  • Dónde: en vías interurbanas, o sea carreteras convencionales, autovías y autopistas. En ciudad la norma no los exige.
  • Quién: el conductor y el pasajero de motos, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos.
  • Cuáles valen: según la DGT, mientras no salga la orden del Ministerio del Interior, los guantes de protección que se usan ahora.
  • Cuánto: 200 euros de multa si no los llevas.
  • Si compras guantes nuevos: un consejo, no una obligación, es mirar que la etiqueta lleve el marcado CE, la referencia EN 13594 y el pictograma del motorista.

Qué significa esto si compras en Mallorca

En la isla se sale de Palma por carretera casi para todo: la playa, el trabajo en otro pueblo, la familia. En cuanto dejas la ciudad y coges una carretera, una autovía o la autopista, estás en vía interurbana y hacen falta los guantes.

Afecta igual a una moto grande que a un ciclomotor eléctrico, como varios de los que vendemos: el texto del BOE nombra los ciclomotores expresamente. Y si vas a llevar a alguien detrás, esa persona también tiene que llevarlos.

Si vas a comprar tu primera moto o tu primer scooter eléctrico, cuenta con unos guantes de protección desde el primer día; si los compras nuevos, mejor con la etiqueta EN 13594, aunque de momento no se exige. Es lo mismo para cualquier marca y cualquier modelo. Tenemos taller propio en Palma, y si no tienes claro si la moto que te interesa es moto o ciclomotor, pregúntanos: para esta norma da igual, en los dos casos hacen falta.

Esto no es un plan de una marca, es una norma ya publicada en el BOE con fecha fija. Lo único que queda abierto son los requisitos técnicos definitivos de los guantes, que dependen de una orden del Ministerio del Interior todavía sin publicar. Cuando salga, lo contamos aquí.

De dónde sale esta noticia

Lo de arriba es nuestro resumen. Si quieres el detalle, ve al original:

  • Motorpasión Moto — Es oficial: La DGT obligará a llevar guantes en moto desde el 1 de octubre. ¿Qué modelos serán legales?
  • Boletín Oficial del Estado (BOE) — Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía
  • DGT — Tráfico reúne a redes de ciudades y entidades de usuarios vulnerables para presentar las nuevas normas de protección de este colectivo
  • FórmulaMoto — DGT aclara (con dudas) 2 puntos clave de las normas para motos que comienzan el 1 de octubre 2026

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